martes, 24 de agosto de 2010

DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE


Contenido
1. Introducción:
2. Objetivos
3. Marco conceptual
a) Definición, características, historia del DERECHO POSITIVO.
b) Definición, características, historia del DERECHO VIGENTE.
c) Diferencias entre ellos.
d) Qué relación tienen las leyes escritas con estos dos derechos.
4. Conclusión
5. Bibliografía





1. Introducción:
  Este es un pequeño ensayo sobre el derecho positivo y el derecho vigente, definiendo y diferenciando entre ellos y como último subtema, qué relación tiene las leyes escritas con estos dos temas.

 
2. Objetivos
Distinguir de entre la gama de conceptos ligados al derecho, el derecho vigente y positivo.

 
3. Marco conceptual

a) Definición, características, historia del DERECHO 

POSITIVO.
 
El derecho positivo es el conjunto de normas vigentes elaboradas y promulgadas por los legisladores de un determinado país. En Wiki pedía se encuentra la siguiente definición: “El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo y que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y solo la vigente, no solo recogida en forma de lo que vienen siendo la ley”
La característica fundaméntela de este tipo de leyes o normativas es que son escritas aprobadas y tienen su vigencia limitada según la época o las modificaciones de los legisladores. Entre la gama de este conjunto de leyes podemos mencionar, el código civil, el código penal, código de comercio, código de trabajo, la constitución de la republica, etc.
Ahora bien el derecho positivo según los Iusnturalistas debe ser el fiel reflejo del derecho natural y si no cumple con esta característica no deber ser clasificado como derecho; no obstante debemos tomar en cuenta que el derecho natural es intrínseco, inalienable y universal del ser humano, y por ende siempre está vigente, mientras que el derecho positivo está condicionado a las normativas establecidas por ley según el orden jurídico de un país.
Los defensores del positivismo afirman que solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada época y país determinado y este atiende a su valor formal jurídico .

 
b) Definición, características, historia del DERECHO VIGENTE.

 
El derecho vigente independientemente si es positivo o negativo es el que tiene el atributo puramente formal, contiene el sello del estado y del órgano jurídico correspondiente apara hacer valida una ley, normativa o código, y a partir de ese sello y fecha establecida es un derecho vigente.,
Para citar un ejemplo y comparándolo históricamente la constitución de de la republica de El Salvador está vigente de a partir de 1983, pero esto no significa que solo este derecho positivo haya tenido el país, así que a partir de la vigencia de una ley, decreto, código, u otro documento normativo que tenga sucesión el anterior quedara como un derecho positivo no vigente. En otras palabras son las normativas obligatorias que rigen a un país en una determinada época. 

 
c) Diferencias entre ellos.
Las leyes escritas tienen una diferencia según Sócrates de las leyes naturales en que las primeras son puramente humanas, escritas promulgadas, vigentes y obsoletas según la decisión de los mismos, pero las leyes naturales son establecidas por la divinidad y es considerado superior al natural porque se vale en si mismo, mientas que el derecho positivo no lo es.
Una costumbre no aprobada por la autoridad política aunque es un derecho político, carece de validez formal.
Un derecho positivo solo puede ser abrogado por otro derecho positivo aprobado políticamente.
El derecho vigente es el formalmente conocido.
La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos.

 
d) Qué relación tienen las leyes escritas con estos dos derechos.

 
No todo derecho vigente es positivo y no todo derecho positivo es vigente, la relación entre estos radica en que la validez de un derecho positivo se la da su vigencia y sin esta es solo un conjunto de normas que no tienen validez ni efecto.
 

4. Conclusión
Vemos entonces que el derecho vigente es el que está aprobado políticamente y tiene todo el respaldo legal como derecho positivo para ser aplicado, en todo caso hemos podido diferenciar entre estos derechos en que pueden haber muchos de carácter positivo pero si no están vigentes no tienen validez y en el caso del derecho positivo es modificable y sustituible y tiene que ser aprobado por los organismos jurídicos correspondientes, mientas que también existe el derecho natural que es inalienable, e innato al ser humano y su vigencia no requiere de acurdo político ni caduca, comienza con la vida de la persona y termina cuando acaba la vida de la misma.

5. Bibliografía

http://html.rincondelvago.com/derecho_26.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo
http://www.slideshare.net/rosegtr/derecho-vigente-positivo-natural


9 comentarios:

  1. hola me gusto mucho tu trabajo eres exelente.. por cierto gracias a tu trabajo me fui guiando para hacer un trabajo que presentare el martes. gracias!!!! :)

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  2. Hola, tengo una pregunta, digamos que una norma está vigente porque no ha sido abolida del ordenamiento jurídico de un país, pero no es aplicable desde hace mucho tiempo. Se puede decir que es vigente pero no positiva? tomando en este caso positvo de aplicable y eficaz. Gracias.

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    Respuestas
    1. De hecho tal me parece que si ya no se aplica una ley aunque sea formalmente valida no es positiva, esto aclarado en el libro de García Máynez, espero se aclare tu duda

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  3. SIEMPRE ESTOS DERECHOS NOS SIRVE PARA NUESTRA VIDA COTIDIDANA

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  4. Alguien me puede dar un ejemplo de derecho no vigente por favor!
    Se los agradecería mucho

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  5. Alguien me puede dar un ejemplo de derecho no vigente por favor!
    Se los agradecería mucho

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  6. Alguien me puede dar un ejemplo de derecho no vigente por favor!
    Se los agradecería mucho

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  7. Hola alguien que me pueda brindar más información sobre el derecho vigente en Guatemala, su historia y cómo ha venido evolucionando. Gracias

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